EN EL PROYECTO RÍO MAGDALENA SE REALIZAN ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN MINERA

Las actividades de prospección minera, consiste en la recolección manual de muestras de roca y sedimentos, para determinar la existencia de anomalías geológicas de interés.

La Empresa Nacional Minera ENAMI EP es titular de las concesiones Río Magdalena 01 y Río Magdalena 02, ubicadas en la parroquia de García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura; y, junto con el socio estratégico Cornerstone Ecuador S.A. CESA, han realizado actividades de prospección minera, la cual consiste en la recolección manual de muestras de roca y sedimentos, para determinar la existencia de anomalías geológicas de interés para el desarrollo a futuro de un proyecto minero.

Dado que el proyecto interseca con el bosque protector “Los Cedros”, mediante Oficio Nro. MAE-DNF-2017-0623-O de 29 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente MAE emitió el Certificado de Viabilidad Ambiental para este proyecto.

Asimismo, el 12 de diciembre de 2017, el MAE emitió el Registro Ambiental Nro. MAE-RA-2017-315992, el cual permite la realización de actividades de exploración inicial dentro de las concesiones mineras Rio Magdalena 01 y 02.

 

En el mes de julio del año 2019, la Corte Provincial de Imbabura concedió, parcialmente, una acción de protección solicitada por el GAD de Cotacachi, en contra del desarrollo de las actividades mineras de exploración inicial dentro del bosque protector “Los Cedros”, pero en la misma sentencia, la Corte reconoce que no existieron, ni existen, daños ambientales que afecten a la naturaleza en las áreas donde se desarrolla el proyecto; asimismo, confirma que, tanto la ENAMI EP como CESA, cumplieron con todos los requisitos legales previstos en la Ley de Minería y otras regulaciones aplicables, incluyendo la obtención del registro ambiental, que se requiere para la realización de actividades de exploración, y que ambas instituciones sí realizaron un proceso de socialización con las comunidades, previo al inicio de las operaciones.

Otro punto relevante de la sentencia es la inspección judicial que se realizó en el mes de abril a las comunidades del área de influencia directa del proyecto, en la cual los jueces constataron el apoyo de las comunidades a las actividades mineras llevadas a cabo por ENAMI EP y Cornerstone Ecuador S.A.

Actualmente, la ENAMI EP y su socio Cornerstone Ecuador S.A. mantienen presencia en el territorio, amparados en el artículo 32 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM) que determina lo siguiente: “Aquellas actividades de prospección que se realicen exclusivamente a través de observaciones visuales, que incluyan actividades de geofísica remota y recolección manual de muestras superficiales y suelos en cantidades no comerciales destinadas a análisis de laboratorio, se podrán realizar libremente…”.

De esta manera queda demostrado ante la ciudadanía que no existe ninguna ilegalidad en cuanto a la presencia de las empresas en el sector y el trabajo que se realiza diariamente en beneficio de las comunidades del área de influencia directa que apoyan al proyecto Río Magdalena.

 

Elaborado por: Unidad de Comunicación


 

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