Proceso judicial concesión minera Muyuyacu

En el año 2012, el Estado ecuatoriano, a través de la Agencia de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso Mercantil UGD-CFN No Más Impunidad UGEDEP, incautó a las compañías  GABY PANAMA CORPORATION, OROMINING S.A. y GUADALUPE MINING CORPORATION, las concesión mineras “Muyuyacu” Código 3622; Guadalupe” Código 30.1; “Fermín Bajo” Código 101405; “Río Villa 2” Código 100961; “Villa Sur” Código 101558; “Río Tenguel Este” Código 102875; y, “Río Negro” Código 102891; concesiones mineras que están ubicadas en la provincia del Azuay, cantón Camilo Ponce Enríquez.

En agosto del 2013, dichas concesiones mineras fueron cedidas y transferidas en su ciento (100%) de los derechos mineros, a favor de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, e inscritas el 09 de enero de 2014, en el Registro Minero de la ex Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM.

Este es un proyecto metálico (oro-cobre), calificado bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, el cual por gestión de ENAMI EP, actualmente abarca un área unificada con una superficie total de 1171 hectáreas mineras contiguas; proyecto que con la finalidad de regularizar las actividades mineras preexistentes de exploración y explotación simultánea (no beneficio) en la concesión, es operado por varios contratos de operación minera que mantiene la ENAMI EP con las asociaciones mineras locales Asociación de Mineros Autónomos 12 de Octubre”, Asociación de Producción Minera Ponce Enríquez “ASOPROMIPEN”, la compañía Minervilla CIA. LTDA., y la compañía OROMINEX S.A.

A través de dichos contratos de operación, desde el 2014 la ENAMI EP ha regularizado más de 44 labores mineras dentro de la concesión minera Muyuyacu, permitiendo que se beneficien directamente un aproximado de 923 personas de la zona (técnicos, obreros, administrativos u otros), recibiendo todos los beneficios de ley, protección, seguridad, salud, entre otros; y, aproximadamente 3000 personas se benefician indirectamente de la actividad minera. Esto ha permitido que se dinamice la economía en la zona, que ingrese recursos económicos al Estado, así como también que se elimine la minería ilegal y el trabajo infantil dentro de las labores mineras.

Sin embargo, pese a la gestión realizada por la ENAMI EP a través de sus operadores mineros, en el mes de marzo de 2019, bajo la administración del Mgs. Juan Sebastián Medina, como Gerente General de ENAMI EP, la compañía OROMINING S.A., que a su vez es apoderada de la compañía GUADALUPE MINING CORPORATION, presentó una Acción de Protección en contra de la ENAMI EP, Banco Central del Ecuador y Procuraduría General del Estado, con la finalidad que se declare la vulneración de sus derechos constitucionales de propiedad, debido proceso y seguridad jurídica, provocada por la incautación de las concesiones mineras por parte de la UGEDEP.

El 28 de marzo de 2019, la Jueza de la Unidad Judicial Penal 2, resolvió aceptar la Acción de Protección, y emitió el 04 de abril de 2019 la sentencia en contra de los intereses de la ENAMI EP y del Banco Central del Ecuador; de la cual, las administraciones que han pasado por la Gerencia General de la ENAMI EP, bajo la titularidad del Mgs. Juan Sebastián Medina, Mgs. Giovanni Espinosa y Mgs. Santiago Rojas Pi de la Serra, respectivamente, han presentado su defensa a través de las correspondientes acciones constitucionales.

No obstante, el Recurso de Apelación interpuesto por la ENAMI EP en abril de 2019, fue rechazado por la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas; razón por la cual, el Gerente General de esta empresa pública en ese entonces, el 07 de octubre de 2019 presentó la correspondiente Acción Extraordinaria de Protección, en inconformidad de la sentencia dictada en segunda instancia, mediante la cual se rechazó el Recurso de Apelación y se vulneraron varios derechos de la Empresa Nacional Minera.

Dicha Acción Extraordinaria de Protección identificada con el Nro. 2911-19-EP, hasta la presente fecha no ha sido admitida ni resuelta por parte de la Corte Constitucional, ante lo cual la actual administración de ENAMI EP, a cargo del Mgs. Danilo Icaza Ortiz, en su calidad de Gerente General, ha presentado sendos escritos e insistencias para solicitar la tramitación de dicho, del que han transcurrido aproximadamente once meses (11) sin que exista respuesta o pronunciamiento alguno.

A esto se suma que, el 18 de febrero de 2020, la Jueza de la Unidad Judicial Penal 2, puso a conocimiento de la ENAMI EP que la compañía GABY PANAMA CORPORATION, representada por OROMINING S.A., solicitó la modulación de sentencia dentro de la Acción de Protección resuelta el 04 de abril de 2019; de la cual, mediante sentencia de 01 de junio de 2020, y sentencia reducida a escrito de 08 de junio de 2020, la Jueza de la Unidad Judicial Penal 2, aceptó la modulación de sentencia y dispuso modular la sentencia expedida el 04 de abril del 2019, extendiéndose los efectos de la misma a favor de la compañía GABY PANAMA CORPORATION.

 

El 12 de junio de 2020, la ENAMI EP, expresando su absoluto desacuerdo y alegando la vulneración del debido proceso y derecho a la defensa, interpuso el Recurso de Apelación a la decisión emitida por la Jueza de la Unidad Judicial Penal 2, en relación a la aceptación de la modulación de sentencia; mismo que fue rechazado sin debida motivación.

 

En este contexto, cabe enfatizar que, la actual administración de ENAMI EP, bajo el principio de debida diligencia de los servidores públicos, ha realizado todas las acciones constitucionales necesarias para impulsar la admisión y aceptación de la Acción Extraordinaria de Protección presentada por las autoridades de la ENAMI EP en octubre de 2019; así como la debida defensa de los intereses empresariales de la ENAMI EP dentro de la modulación de la sentencia.

La defensa técnica en el proceso judicial ha sido coordinada oportunamente con el Banco Central del Ecuador y la Procuraduría General del Estado; e informada al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables mediante oficios Nros. ENAMI-ENAMI-2020-0198-OFC y ENAMI-ENAMI-2020-0334-OFC de 4 de mayo y 23 de julio de 2020, respectivamente.

En respeto al Estado constitucional de derechos y justicia, la Empresa Nacional Minera está llamada a cumplir la sentencia emitida por la Jueza de la Unidad Judicial Penal 2, considerando que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico vigente, la Acción Extraordinaria de Protección presentada por ENAMI EP identificada con el Nro. 2911-19-EP, no suspende la ejecución de la sentencia, hasta que la Corte Constitucional la admita a trámite y la resuelva conforme a Derecho.

Ergo, cabe recalcar que, el actual Gerente General de ENAMI EP, Mgs. Danilo Icaza Ortiz, desde el 11 de febrero de 2020 que fue posesionado al cargo por el Directorio de esta empresa pública, ha asumido y dispuesto una defensa técnica dentro de este proceso judicial, bajo los presupuestos fácticos y de derecho que en ese entonces se encontraban dados por las anteriores administraciones, esto a fin de velar por los intereses del Estado ecuatoriano, de esta empresa pública y de la población local que actualmente se beneficia de esta operación minera.

 

Elaborado por: Unidad de Comunicación

 


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