POLÍTICA ANTISOBORNO

Mediante Resolución Nro. 245-2023-DIR-ENAMIEP, el Directorio de la Empresa Nacional Minera –ENAMI EP- resuelve: “Articulo 1.- Conocer y aprobar la Política Anti Soborno de la Empresa Nacional Minera, ENAMI EP, […]”.

OBJETIVO:

La Política Antisoborno de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, tiene el objetivo de establecer mecanismos para prevenir, controlar y gestionar cualquier posible riesgo de soborno a los que esté expuesta la empresa, fortaleciendo su compromiso de ejecutar sus actividades internas y externas de forma transparente, ética y responsable.

 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Prevenir daños a la imagen de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP.
  • Evaluar los riesgos de soborno a los que está expuesto la Empresa Nacional Minera ENAMI EP.
  • Definir los planes de control para gestionar los riesgos priorizados.
  • Prevenir actuaciones o comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico vigente o a las políticas y normas empresariales.
  • Sensibilizar a todos los servidores, trabajadores de la ENAMI EP y socio de negocios de los aspectos relevantes del Sistema de Gestión Antisoborno.
  • Definir mecanismos de control y canales de denuncias que permitan que el Sistema de Gestión Antisoborno de la ENAMI EP opere de forma eficiente.

ALCANCE:

La Política Antisoborno de la ENAMI EP es de aplicación obligatoria para todos los servidores y trabajadores de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, instituciones públicas, socios de negocios, empresas privadas y ciudadanos con los cuales mantiene interacción en la ejecución de las actividades empresariales, previniendo actos de soborno.

POLÍTICA ANTISOBORNO:

  1. En la Empresa Nacional Minera ENAMI EP está PROHIBIDO EXPRESAMENTE CUALQUIER ACTO DE SOBORNO, ya sea de forma directa o indirecta, así como cualquier tipo de comportamiento o actuación que pueda suponer una violación de la norma legal vigente.
  2. El servidor de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, ciudadano o parte interesada tiene la obligación ética y moral de informar y/o reportar cualquier actuación, conducta, información o evidencia que sea susceptible o sospechosa de vulnerar esta POLÍTICA ANTISOBORNO o los requisitos del SGAS de la institución y que pueda suponer una conducta delictiva por acción u omisión. Sin perjuicio de la obligación de denunciar a las autoridades correspondientes.
  3. La Empresa Nacional Minera ENAMI EP incentiva y reconoce cualquier comunicación de indicio o sospecha de violación a la ley y al Código de Ética y Buen Gobierno de cualquiera de sus servidores o personas vinculadas a la Institución, resguardando los datos del denunciante o dando la opción del anonimato en la denuncia, por lo que motiva a que expongan, con el mayor detalle posible, los hechos denunciados.
  4. La Empresa Nacional Minera ENAMI EP se compromete a tomar todas las acciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para evitar cualquier tipo de represalias administrativas en contra del denunciante o informante.
  5. Los servidores de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP se comprometen a la mejora continua del SGAS, detectando variaciones del entorno en el desarrollo de sus actividades.
  6. Para que el Sistema de Gestión Antisoborno funcione con total independencia y transparencia se ha definido el rol de responsable de la función de cumplimiento dentro del Comité de Ética y Buen Gobierno de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, con la suficiente competencia, estatus, autoridad e independencia frente al SGAS.
  7. La Empresa Nacional Minera ENAMI EP, sancionará al servidor que se encuentre inmerso en actos que atenten contra esta POLÍTICA ANTISOBORNO, Código de Ética y Buen Gobierno (Capitulo 5 y 11) y el Sistema de Gestión Antisoborno, de acuerdo a la normativa legal vigente. La aplicación de los sistemas disciplinarios se sujetará a las normas del debido proceso.

CANAL DE DENUNCIAS:

En la Empresa Nacional Minera ENAMI EP valoramos positivamente y animamos la comunicación de cualquier indicio o sospecha de actos por parte de un servidor público o partes interesadas, que atenten con la violación de la Ley, Política Antisoborno o Código de Ética y Buen Gobierno; por ello se ha establecido un canal de denuncias, para cualquier persona pueda denunciar todo tipo de hecho o conducta sospechosa, garantizando la confidencialidad de las denuncias receptadas, así como proteger de cualquier tipo de amenaza contra el servidor y/o persona que participan en la ejecución de la política y objetivo de lucha contra el soborno.

El registro de las denuncias se realizará mediante el CANAL DE DENUNCIAS seguro y accesible en la página web www.enamiep.gob.ec

La Empresa Nacional Minera ENAMI EP ha definido las siguientes garantías que se aplicarán en el procedimiento de atención de denuncias:

Protección: Es necesario proceder con la discreción necesaria, con la finalidad de proteger la intimidad y la dignidad de las personas denunciantes, de la presunción de inocencia de las personas denunciadas, y del respeto para todas las personas implicadas.

Confidencialidad: Las personas que intervengan en el procedimiento tienen la obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva.

Imparcialidad: El procedimiento debe garantizar la imparcialidad y tratamiento justo para las personas implicadas.

Prohibición de represalias: Se prohíbe cualquier tipo de acción negativa en represalia por haber presentado una denuncia. De igual manera, se prohíbe cualquier tipo de acción en represalia a la persona denunciada, que vaya en contra del debido proceso.

Términos y Condiciones

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa aplicable, el suscrito/a autoriza de forma libre, expresa, informada, voluntaria e inequívoca, a que se recolecte, almacene, trate y utilice los datos personales proporcionados.

El tratamiento de datos se realizará con base a los principios de juridicidad, lealtad, transparencia, finalidad, pertinencia y minimización de datos personales, proporcionalidad del tratamiento, confidencialidad, calidad y exactitud, conservación, seguridad de datos personales, responsabilidad proactiva y demostrada e independencia del control, conforme lo manifiesta el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Al firmar o enviar este formulario, declaro haber leído, comprendido y aceptado el tratamiento de mis datos personales en los términos aquí señalados.

Empresa Nacional Minera ENAMI EP

ENAMI EP, en atención a los principios constitucionales de transparencia, eficiencia y calidad que rigen la administración pública en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en cumplimiento de las disposiciones encargadas de prevenir la corrupción, promover la transparencia y ética en el sector público, se pone a disposición este canal para receptar denuncias y faltas éticas cometidas por servidores, proveedores o terceros relacionados con la gestión de la empresa.

¿La situación que desea reportar involucra a servidores de esta entidad, o a personas externas que mantengan vínculo con las actividades propias de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP?