CONVOCATORIA PARA REGISTRO DE COMPRADORES DE MINERALES DE LA ENAMI EP

Mediante Decreto Ejecutivo No. 203 del 31 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 108 de 14 de enero de 2010, se creó la Empresa Nacional Minera, ENAMI EP, con el objeto principal de gestionar el sector estratégico de los recursos naturales no renovables en la actividad minera para su aprovechamiento sustentable; y que de acuerdo a lo establecido en la ley de Minería, intervendrá en todas las fases de la actividad bajo condiciones de preservación ambiental y de respeto de los derechos de los pueblos.

De conformidad con la ley de Minería en su artículo 50.- “Licencia de comercialización. – Las personas naturales o jurídicas que sin ser titulares de concesiones mineras se dediquen a las actividades de comercialización o exportación de sustancias minerales metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas, deben obtener la licencia correspondiente en el Ministerio Sectorial, de conformidad con lo establecido en el reglamento general de esta ley. Igual licencia deben obtener los concesionarios mineros que comercien sustancias minerales metálicas o exporten las no metálicas de áreas ajenas a sus concesiones. (…)”

Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 649 de 28 de enero de 2019, el señor Presidente de la República reformó el artículo 99 del Reglamento General a la Ley de Minería, mediante el cual estableció a la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM que: “(…) entregará a la ENAMI EP las sustancias minerales y productos resultantes que se hubiesen obtenido ilegalmente para que realice las operaciones de beneficio, aprovechamiento y comercialización (…)”

La ENAMI EP, en cumplimiento al Decreto Ejecutivo de referencia; y, de acuerdo con el Reglamento de Comercialización de Productos Minerales de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP que señala: “Se generará una base de datos interna que permitirá a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP mantener actualizado un registro de los compradores que deseen realizar transacciones de compraventa con la empresa”.

En virtud de lo expuesto, se convoca a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cuenten con Licencia de Comercialización vigente, emitida por el ente rector y debidamente inscrita en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), a formar parte del Registro de Compradores de la ENAMI EP, con el propósito de realizar transacciones de compra y venta de minerales.

Se pone en conocimiento de los interesados que la Solicitud Registro de Compradores de Productos Minerales deberá ser entregada de manera física hasta el día 24 de agosto de 2026, en sobre cerrado, dirigido a la Abg. Gabriela Jáuregui Morán – Gerente de Negocios Mineros, en las oficinas de la ENAMI EP, ubicada en la ciudad de Quito, en la Av. 6 de Diciembre N31-110 y Whymper, Edif. Torres Tenerife, Piso 10.

Para consultas adicionales, comuníquese al correo: comercial@enamiep.gob.ec

Descargue aquí los formularios y adjunte la Licencia de Comercialización vigente.

Registro de compradores nacionales

Registro de compradores extranjeros


 

Términos y Condiciones

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa aplicable, el suscrito/a autoriza de forma libre, expresa, informada, voluntaria e inequívoca, a que se recolecte, almacene, trate y utilice los datos personales proporcionados.

El tratamiento de datos se realizará con base a los principios de juridicidad, lealtad, transparencia, finalidad, pertinencia y minimización de datos personales, proporcionalidad del tratamiento, confidencialidad, calidad y exactitud, conservación, seguridad de datos personales, responsabilidad proactiva y demostrada e independencia del control, conforme lo manifiesta el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Al firmar o enviar este formulario, declaro haber leído, comprendido y aceptado el tratamiento de mis datos personales en los términos aquí señalados.

Empresa Nacional Minera ENAMI EP

ENAMI EP, en atención a los principios constitucionales de transparencia, eficiencia y calidad que rigen la administración pública en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en cumplimiento de las disposiciones encargadas de prevenir la corrupción, promover la transparencia y ética en el sector público, se pone a disposición este canal para receptar denuncias y faltas éticas cometidas por servidores, proveedores o terceros relacionados con la gestión de la empresa.

¿La situación que desea reportar involucra a servidores de esta entidad, o a personas externas que mantengan vínculo con las actividades propias de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP?