CONVOCATORIA PARA PRESENTAR MUESTRAS DE INTERÉS DEL PROYECTO ISIMANCHI

Mediante Decreto Ejecutivo No. 203 del 31 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 108 de 14 de enero de 2010, se creó la Empresa Nacional Minera, ENAMI EP, con el objeto principal de gestionar el sector estratégico de los recursos naturales no renovables en la actividad minera para su aprovechamiento sustentable; y que de acuerdo a lo establecido en la ley de Minería, intervendrá en todas las fases de la actividad bajo condiciones de preservación ambiental y de respeto de los derechos de los pueblos.

De conformidad con la Ley de Minería en su artículo 12, determina que la ENAMI EP “Es una sociedad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, destinada a la gestión de la actividad minera para el aprovechamiento sustentable de los recursos materia de la presente ley, en observancia a las disposiciones de la misma y sus reglamentos. La Empresa Pública Minera, sujeta a la regulación y el control específico establecidos en la Ley de Empresas Públicas, deberá actuar con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.

Para el cumplimiento de su fin, la Empresa Nacional Minera podrá asociarse, constituir compañías de economía mixta, celebrar asociaciones, uniones transitorias, alianzas estratégicas y en general todo acto o contrato permitido por las leyes nacionales con la finalidad de cumplir con su objeto social y alcanzar los objetivos nacionales, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.”

Dentro del portafolio de proyectos de la ENAMI EP se encuentra el proyecto ISIMANCHI, ubicado cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, con las siguientes características:

  • Concesión: Isimanchi Cód. 501361
  • Tipo de minería: no metálica (caliza)
  • Fase: exploración
  • Subfase: exploración avanzada
  • Régimen: gran minería.
  • 224 hectáreas
  • Cuenta con actos previos: licencia ambiental, certificado de no afectación a fuentes hídricas y declaración juramentada.

En virtud de lo expuesto, se convoca a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas o mixtas según corresponda, interesadas en el proyecto minero antes mencionado para que presenten su carta de intención, para la celebración de un acuerdo comercial, en la cual se detalle lo siguiente:

  1. Experiencia en el desarrollo de proyectos mineros.
  2. Países en los que se ha desarrollado la actividad.
  3. Proyectos realizados en fase de ejecución.
  4. Minerales sobre los cuales ha desarrollado su actividad.
  5. Objetivo General del Proyecto a desarrollar.
  6. Monto de inversión destinado al proyecto.
  7. RUC del solicitante. (En caso de aplicar).
  8. Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones SRI. (En caso de aplicar).
  9. Certificado de cumplimiento de obligaciones Superintendencia de Compañías (En caso de aplicar).
  10. Escritura de constitución.
  11. Certificados bancarios, financieros y contables.
  12. Nombramiento de representante legal.
  13. Declaración del impuesto a la renta e IVA.
  14. Licencias ambientales, planes de manejo ambiental, auditorías ambientales, planes de gestión social o de relaciones comunitarias de sus proyectos de los últimos 5 años de gestión.
  15. Certificaciones ISO, u otra acreditación reconocida internacionalmente relativa a seguridad, salud y ambiente.
  16. Copias de cédula de los socios y representantes legales.
  17. Documento que acredite que la empresa cotiza en bolsa de valores (En caso de aplicar).
  18. Certificación Compliance (ISO 37301)
  19. Certificación Antisoborno (ISO 37001)
  20. Demás que se considere relevante por parte del solicitante.

Lo señalado en los numerales 1, 2, 3 y 4 deberá estar obligatoriamente respaldado con la documentación correspondiente.

La documentación que se presente deberá estar en idioma español y ser remitida hasta el 31 de julio de 2026, a las 12h00.

Para consultas adicionales, comunícate al correo: conveniosestrategicos@enamiep.gob.ec


 

Términos y Condiciones

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa aplicable, el suscrito/a autoriza de forma libre, expresa, informada, voluntaria e inequívoca, a que se recolecte, almacene, trate y utilice los datos personales proporcionados.

El tratamiento de datos se realizará con base a los principios de juridicidad, lealtad, transparencia, finalidad, pertinencia y minimización de datos personales, proporcionalidad del tratamiento, confidencialidad, calidad y exactitud, conservación, seguridad de datos personales, responsabilidad proactiva y demostrada e independencia del control, conforme lo manifiesta el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

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Empresa Nacional Minera ENAMI EP

ENAMI EP, en atención a los principios constitucionales de transparencia, eficiencia y calidad que rigen la administración pública en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en cumplimiento de las disposiciones encargadas de prevenir la corrupción, promover la transparencia y ética en el sector público, se pone a disposición este canal para receptar denuncias y faltas éticas cometidas por servidores, proveedores o terceros relacionados con la gestión de la empresa.

¿La situación que desea reportar involucra a servidores de esta entidad, o a personas externas que mantengan vínculo con las actividades propias de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP?