Marco Legal

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ESTRUCTURA INTERINSTITUCIONAL

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CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

 

Artículo 317

Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado.

 

Artículo 313

El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

 

Artículo 315

El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos. La Ley define la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos…

 

Artículo 408

Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables; y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

 

Descargar la Constitución del Ecuador

LEY DE MINERÍA

 

Artículo 16

La exploración y explotación racional se desarrollará en función de los intereses nacionales por personas naturales o jurídicas, públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, otorgándoles derechos mineros de conformidad con ésta Ley.

Artículo 20

Reglamento General a la Ley de Minería

La Empresa Nacional Minera, tendrá derecho preferente para solicitar al Ministerio Sectorial la concesión de cualquier área minera libre…igualmente tendrá derecho de primera opción para solicitar la concesión de áreas cuyos derechos se hubieren extinguido por caducidad, extinción, nulidad o hayan sido restituidas al Estado.

Descargar Reglamento

 

Descargar la Ley de Minería

LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS

 

Artículo 35

Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales, para lo cual podrá constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos y privados en el ámbito nacional e internacional.

La selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta, requerirá concurso público. No se requiere concurso público para la asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de los países que integran la comunidad internacional.

Artículo 36

Las empresas públicas para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia, cuentan con facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la Constitución de la República.

Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento.

 

Descargar la Ley de Empresas Públicas

CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

 

Artículo 3

OBJETIVO.- Entre otros, busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza.

Artículo 24

Establece como incentivos fiscales generales de aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional:

  1. La reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta;
  2. Los que se establecen para las zonas económicas de desarrollo especial, siempre y cuando dichas zonas cumplan con los criterios para su conformación;
  3. Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente;
  4. Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores;
  5. Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior;
  6. La deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación adicional para el pago del salario digno;
  7. La exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de financiamiento externo;
  8. La exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para toda inversión nueva;
  9. La reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la renta.

Artículo 25

DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN.- Por iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de inversión los mismos que se celebrarán mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito de este Código y su Reglamento.

Los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las prerrogativas de este Código. De igual manera, detallarán los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto.

 

Descargar el Código de la Producción

 


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