Sentencia de la Corte Provincial de Imbabura reconoce que no existen daños ambientales en el proyecto de exploración minera Río Magdalena

Quito, 22 de junio de 2019.

 

Ante la resolución de la Corte Provincial de Imbabura sobre la acción de protección impulsada en el caso del Bosque Los Cedros, la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP) y su socio estratégico Cornerstone S.A., empresa dedicada a la exploración de zonas con potencial minero y que opera en el país desde hace 14 años, expresan que como instituciones respetuosas de la ley, atenderán las decisiones judiciales y de las autoridades administrativas correspondientes; sin embargo, manifiestan su desacuerdo con lo resuelto y hacen algunas precisiones con respecto a los alcances de la sentencia en la que se reconoce el cumplimiento y el trabajo realizado en el proyecto Río Magdalena.

 

En su sentencia, la Corte Provincial reconoce que no existieron, ni existen, daños ambientales que afecten a la naturaleza en las concesiones donde se desarrolla el proyecto, asimismo confirma que la ENAMI EP y Cornerstone S.A. cumplieron con todos los requisitos legales previstos en la Ley de Minería y otras regulaciones aplicables, incluyendo la obtención del registro ambiental que se requiere para realizar de actividades de exploración inicial, y que sí realizaron un proceso de socialización con las comunidades previo al inicio de las operaciones.

 

Aún cuando Los Cedros tiene la denominación de bosque protector, la sentencia ratifica que la zona donde se desarrolla el proyecto está fuera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP, con lo cual no aplica la prohibición a la que se refiere el artículo 407 de la Constitución. Efectivamente, las concesiones mineras intersectan con un bosque protector sobre el cual, no existe prohibición legal para la realización de actividades de exploración minera por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.  Además, la sentencia reconoce que en la zona del proyecto Río Magdalena no existen pueblos ancestrales o comunidades indígenas, siendo de esta manera inaplicable la consulta del artículo 57, numeral 7 de la Constitución y otros convenios internacionales relacionados con este tema.

 

Otro punto relevante del documento es aquel que tiene que ver con la inspección judicial realizada durante el mes de abril de 2019, en las comunidades de la zona de influencia directa el proyecto, en donde los jueces constataron el apoyo de las comunidades a las actividades llevadas a cabo por ENAMI EP y Cornerstone S.A.

 

Al momento, el equipo legal de las compañías analiza el contenido de la sentencia para informar sobre las acciones futuras.


 

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