Juez rechazó acción de protección presentada por la Alcaldía de Cotacachi en contra la Empresa Nacional Minera del Ecuador

El GAD de Cotacachi, representado por su Alcalde, interpuso una acción de protección en contra la Empresa Nacional Minera del Ecuador (Enami Ep), con el fin de que se declare sin efecto el Registro Ambiental otorgado a su favor por el Ministerio del Ambiente (MAE), para realizar actividades de exploración inicial en las concesiones mineras del proyecto Río Magdalena 01 y Río Magdalena 02, las cuales intersecan con el Bosque Protector “Los Cedros, Intag (El Chontal)”.

La audiencia pública se realizó el viernes 9 de noviembre del 2018; en la cual, el equipo técnico y legal de la Enami EP demostró, en primer lugar que el proyecto Río Magdalena cumplió con todos los requisitos de regularización que prevé la normativa ambiental vigente; y que, el proyecto cuenta con el Certificado de Viabilidad Ambiental, emitido por el MAE, con el que se permite la ejecución de actividades mineras vinculadas a la fase de exploración inicial.

En segundo lugar, se puso en conocimiento del juez que el Registro Ambiental del proyecto Río Magdalena permite realizar apertura de trochas y/o accesos de hasta 1,5 metros, excavación manual de poca profundidad para toma de muestras de roca y/o suelo, muestreo de sedimentos (aluvial), platoneo, recolección manual de rocas y suelos, levantamiento geológico y geofísica, actividades de exploración inicial que no implican tala de árboles.

Con base en los argumentos y evidencias presentadas, el juez que conoció la causa determinó que la única autoridad competente para evaluar daños ambientales, es el Ministerio del Ambiente.

Así mismo, en su resolución señaló que el mecanismo de consulta previa no era procedente, pues en las áreas concesionadas no hay presencia de comunidades indígenas. Por otra parte, durante la audiencia se destacaron las labores de socialización del proyecto hechas por la Enami EP y Cornerstone con las personas que habitan en las áreas de influencia.

Finalmente, el juez en sentencia rechazó la acción de protección presentada por la Alcaldía de Cotacachi, por carecer de sustento técnico y legal, e indicó que esta figura no debe ser usada como un mecanismo para sustituir la justicia ordinaria, ni la labor de la autoridad ambiental.


 

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